Funciones Policía Local
Oposiciones Policía Local
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En este artículo analizamos en detalle las funciones de la Policía Local, de acuerdo con la legislación vigente. Como verás, tienen atribuidas un gran número de competencias de lo más variado.
¡Vamos allá!
¿Dónde se regulan las funciones de la Policía Local?
La principal norma que regula las funciones de la Policía Local en España es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS).
Además, para cuestiones de tipo organizativo o en lo que atañe a la concreción de las tareas, es importante tener en cuenta también:
- La normativa autonómica de coordinación de Policías Locales, que establece normas comunes que se aplican a todos los cuerpos de Policía Local o Municipal de la comunidad autónoma en cuestión.
- Reglamentos y ordenanzas municipales que afecten al régimen de organización interna y al ejercicio de sus funciones. Estas son las normas propias que dicta cada ayuntamiento, en el ejercicio de su potestad de organización.
Es en la LOFCS donde se establecen las competencias de la Policía Local con carácter general.
Funciones de la Policía Local: ¿cuáles son?
Efectivamente, en concreto, es el artículo 53 de la mencionada Ley Orgánica 2/1986 el que establece cuáles son las funciones de la Policía Local:
- Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Como puedes ver, se trata de un conjunto de funciones realmente amplio y variado, que puede concretarse en multitud de tareas específicas en la práctica.
Colaboración con otros cuerpos policiales
Como es lógico, los cuerpos de Policía Local colaboran con otros cuerpos policiales en el ejercicio de determinadas funciones.
En concreto, la LOFCS indica que los cuerpos de Policía Local deben comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes todas las actuaciones que practiquen en el ejercicio de estas dos funciones que acabamos de ver en el artículo 53:
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
Todo ello sin perjuicio de otras posibles acciones conjuntas o demandas de cooperación que puedan surgir, por parte de otros cuerpos.
El órgano a través del que se realiza buena parte de esta labor de coordinación son las Juntas Locales de Seguridad, que pueden constituirse en los ayuntamientos que tengan cuerpo de Policía Local propio.
Así, este será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito territorial del municipio de que se trate.
¿En qué ámbito territorial ejerce sus funciones la Policía Local?
Dada su propia naturaleza, la Policía Local ejerce sus funciones dentro del territorio del municipio al que pertenezca ese cuerpo.
No obstante, la LOFCS recoge dos excepciones:
- En situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.
- Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales. No obstante, necesitarán autorización previa del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
Fuera de estos dos casos, las funciones de la Policía Local se limitan al término municipal que les sea propio.
Estructura jerárquica de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones
Para ejercer sus funciones, la Policía Local se organiza de forma jerárquica, bajo la dependencia del alcalde o alcaldesa del municipio.
De este modo, nos encontramos con las siguientes escalas y categorías:
- Escala superior, donde se integran tres categorías de funcionarios:
- Superintendente: es el encargado de dirigir y coordinar a todo el cuerpo de Policía Local.
- Intendente: asume el mando de la unidad a su cargo, supervisando todas las acciones y procedimientos.
- Mayor: coordina servicios y mantiene informados a sus superiores.
- Escala técnica, que comprende dos categorías:
- Inspector: distribuye efectivos y coordina e inspecciona los servicios a su cargo.
- Subinspector: realiza tareas de inspección y control de turnos, entre otras.
- Escala ejecutiva, donde tenemos las dos categorías siguientes:
- Oficial: supervisa servicios y auxilia e informa a sus superiores jerárquicos.
- Agente: realizan materialmente las tareas encomendadas por la ley a la Policía Local, en el marco de las instrucciones recibidas de sus superiores. Por ejemplo: control del tráfico, custodia de edificios, prevención de delitos, protección de autoridades, etc.
No obstante, no tienen por qué existir todos estos puestos en todos los ayuntamientos. De hecho, solo los encontrarás en los municipios de mayor población.
Así, por ejemplo, puede haber ayuntamientos donde solo exista la categoría de Agente.
Ahora que ya sabes cuáles son las funciones de la Policía Local, ¿te parece un trabajo interesante?
Si es así, te animamos a preparar estas oposiciones, cuyas convocatorias encontrarás en un gran número de municipios con bastante regularidad.
¡Ánimo y suerte!
Información complementaria sobre las Funciones Policía Local
Rubén Vizcaíno