Tatuajes bomberos: ¿están permitidos?
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4 de septiembre de 2023
El tema de los tatuajes en bomberos despierta muchas dudas en los aspirantes a conseguir una de estas plazas de empleo público.
Si es tu caso, en este artículo podrás encontrar todas las respuestas, basadas en la normativa más reciente.
¿Empezamos?
¿Pueden tener tatuajes los bomberos?
En principio, no hay ninguna norma que impida que los bomberos lleven tatuajes en su vida profesional.
Tampoco suele hacerse ninguna mención a este aspecto en las bases de las distintas convocatorias de oposiciones de bomberos que se celebran en España.
Ni en los requisitos de acceso ni en los cuadros de exclusiones médicas suele indicarse nada al respecto.
Como ejemplos representativos, puedes echarle un vistazo a estas dos convocatorias del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, en términos generales, podemos afirmar que los tatuajes no te impedirán ser bombero.
Ahora bien, recuerda que cada entidad (ayuntamiento, diputación, consorcio, comunidad autónoma, etc.) elaboran sus propias bases y publican convocatorias de bombero independientes.
En consecuencia, sería posible que, en alguna de ellas, se estableciesen en el futuro determinadas limitaciones a los tatuajes para acceder a un cuerpo de bomberos.
Pero ¿sería admisible cualquier prohibición? Lo analizamos a continuación.
¿Puede prohibirse el uso de tatuajes en bomberos?
Aunque no hemos localizado ninguna sentencia judicial sobre los tatuajes en bomberos, sí hay algunas en relación con otros cuerpos, como la Policía Nacional o el Ejército.
En este sentido, los tribunales suelen exigir que cualquier limitación relativa al uso de tatuajes:
- Esté debidamente justificada por motivos relacionados con el tipo de trabajo que se realiza.
- Obedezca a causas objetivas.
- No suponga una prohibición generalizada de los tatuajes.
Así, por ejemplo, algún juez ha llegado a decir que el uso de tatuajes podría incluso ayudar a que los miembros de las fuerzas de seguridad pasasen más desapercibidos en actuaciones «de paisano».
Y es que, en una sociedad donde el tatuaje ha perdido ese estigma social que lo acompañó durante muchos años, resultaría ilógico establecer una prohibición absoluta para los empleados públicos.
Por tanto, aunque no sería imposible que alguna administración los limitase para ciertas oposiciones de bomberos, es previsible que esas limitaciones sean muy específicas. Por ejemplo, aplicándose a tatuajes de contenido claramente discriminatorio, racista, contrario a los valores constitucionales, etc.
En cualquier caso, y como hemos dicho, no hemos localizado ninguna convocatoria de bomberos que mencione los tatuajes.
No obstante, acuérdate de revisar las bases de tu convocatoria específica.
¿Qué puedo hacer si tengo un tatuaje prohibido para bomberos?
Aunque no sea habitual, si en tu convocatoria llegase a imponerse alguna limitación en cuanto a tatuajes para ser bombero, tendrás dos opciones:
- Recurrir las bases de convocatoria, si considerases que la prohibición es discriminatoria o no está debidamente justificada. Esto puede conllevar un proceso judicial relativamente largo, de resultado incierto. Por tanto, solo deberías iniciarlo si tienes un considerable grado de certeza en tu argumentación.
- Eliminar tus tatuajes. Las técnicas de eliminación de tatuajes con láser ofrecen, a día de hoy, resultados muy buenos, con un coste relativamente asumible. Si crees que tu tatuaje incumple las normas de la convocatoria (y que estas están justificadas), puede ser la mejor alternativa.
De todos modos, como hemos dicho, es extremadamente raro que se establezcan limitaciones de este tipo en las oposiciones de bomberos.
Lo que nunca aconsejamos es tratar de ocultar los tatuajes mediante cremas o maquillajes temporales. Lo más probable es que acaben detectándolos en el reconocimiento médico, pudiendo suponer tu eliminación inmediata del proceso selectivo.
Otras causas de exclusión médica
Si bien los tatuajes no suelen mencionarse en los cuadros de exclusión médica de bomberos, existen muchos otros aspectos que podrían implicar tu eliminación en estas oposiciones.
A título de ejemplo, te resumimos los principales motivos de exclusión médica en una de las últimas convocatorias de bomberos de la Comunidad de Madrid:
- Oftalmología:
- La agudeza visual lejana medida sin corrección debe ser superior o igual a 0,5 en el ojo mejor y a 0,3 en el ojo peor (test de Snellen).
- La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la sensibilidad retiniana.
- No presentar diplopía, retinopatías, hemeralopía o hemianopsia.
- Será excluyente una alteración en la percepción normal de los colores, entendida como la capacidad de pasar las tablas de Ishihara.
- No padecer alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación).
- No presentar alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo.
- No presentar distrofias corneales significativas.
- No padecer glaucomas, queratitis crónica o dacriocistitis crónica.
- Otorrinolaringología:
- No se admitirá audífono.
- No se admitirán pérdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a 35 decibelios en frecuencias conversacionales entre 500 Hz y 3.000 Hz.
- Será excluyente presentar vértigo permanente de cualquier etiología.
- Otras circunstancias indicadas en las bases.
- Aparato locomotor: alteraciones y/o grados de movilidad inferiores a los parámetros que indican las bases para cada área del cuerpo.
- Aparato digestivo: serán excluyentes circunstancias como estadios cirróticos o precirróticos, hepatopatías crónicas, pancreatitis crónica, úlcera sangrante recidivante, etc.
- Aparato cardiovascular: padecer o haber padecido miocardiopatía hipertrófica obstructiva o no obstructiva, valvulopatías, infarto de miocardio, coronariopatías, pericarditis crónicas, taquicardias ventriculares, etc.
- Aparato respiratorio: no se podrá presentar asma bronquial, cualquier tipo de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, neumotórax espontáneo recidivante, atelectasia, enfisema, tuberculosis activa, etc.
- Sistema nervioso central: no padecer ni haber padecido Parkinson, Corea o Balismo; epilepsia; esclerosis múltiple; ataxia, accidentes cerebrovasculares, etc.
- Piel y faneras: no presentar enfermedades dermatológicas o cicatrices que produzcan limitación funcional.
- Procesos endocrinológicos: son causas de exclusión la diabetes insulín-dependiente o tipo II, enfermedad de Cushing, enfermedad de Addison, síndrome metabólico, obesidad mórbida constatada, etc.
- Aparato urinario: no presentar insuficiencia renal crónica, trasplantes renales, enfermedades renales crónicas evolutivas, etc.
- Otros procesos patológicos: no presentar hemopatías crónicas graves, trasplante de médula ósea, neoplasias malignas con repercusión funcional, hernias inguinales y/o abdominales, procesos que requieran tratamiento anticoagulante, etc.
- Trastornos psicológicos y psiquiátricos, en los términos que indican las bases.
- Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones propias de la categoría a la que opta o que, aunque no suponga una limitación funcional en el momento del reconocimiento, pueda verse perjudicado en su evolución por el desarrollo de las funciones que implica la profesión.
- No presentar signos ni síntomas de alcoholismo ni drogodependencia.
En definitiva, el tema de los tatuajes en bomberos no suele mencionarse en las convocatorias. Por tanto, lo más probable es que no tengas ningún problema por tenerlos.
En cualquier caso, asegúrate de comprobarlo en las bases de la convocatoria específica a la que quieras presentarte.
¡Ánimo en la preparación y suerte en los exámenes!
Rubén Vizcaíno