Segunda actividad Policía Nacional: ¿cuándo está permitido?

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4 de octubre de 2023

Si quieres saber en qué consiste la segunda actividad dentro del Cuerpo de la Policía, entonces este artículo es para ti. En él te contamos lo que necesitas saber sobre este asunto para que no te pierdas nada.

¡Vamos allá!

¿Qué es la segunda actividad en la Policía Nacional?

La segunda actividad en la Policía Nacional es la situación administrativa que garantiza la adecuada aptitud psicofísica de los policías para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo asegurando su correcto desempeño.

En caso de que como profesional de la Policía Nacional decidas optar a la situación de segunda actividad, debes saber que permanecerás en ella hasta la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, con la excepción de que la causa por la que se haya incurrido en la situación de segunda actividad haya sido la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido.

El pase a esta situación no implicará en ningún caso la pérdida de destino y, únicamente, tendrás que desarrollar las funciones propias de tu puesto en el caso de que el Ministro del Interior así lo estime necesario por razones excepcionales de seguridad ciudadana.

Además, debes tener en cuenta que no podrás optar a la situación de segunda actividad si estás ocupando una plaza de técnico o facultativo.

¿Cuándo está permitido que un policía pase a la situación de segunda actividad?

Existen tres posibilidades por las que un policía nacional podría acceder a la situación de segunda actividad:

  • Si no dispones de las aptitudes psicofísicas requeridas para el desempeño del puesto.
  • Por petición propia (siempre que reúnas los requisitos que se establecen)
  • Por petición propia tras haber trabajado veinticinco años de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional.

Veamos en qué consiste el pase a la situación de segunda actividad en cada caso.

Pase a segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas 

En este caso pasarán a la situación de segunda actividad aquellos policías que vean mermadas sus aptitudes psicofísicas para el desempeño de su puesto de trabajo.

Deben manifestar una disminución considerable cuando así lo considere un tribunal médico y siempre que la intensidad de la insuficiencia no sea causa de jubilación.

Los policías nacionales que pasen a la situación de segunda actividad por esta causa podrán solicitar la revisión de sus condiciones psicofísicas por un tribunal médico mientras estén en esta situación.

Debes tener en cuenta que esta situación estará sujeta a revisión a instancias de la administración.

Pase a segunda actividad por petición propia 

El profesional de la Policía Nacional que desee pasar a la segunda actividad podrá hacerlo por petición propia cuando haya alcanzado la edad de:

  • Escala Superior: 64 años
  • Escala Ejecutiva: 62 años
  • En el caso de la Escala Subinspección: 60 años
  • Escala básica: 58 años

Otra posibilidad es que como policía lleves al menos 25 años de servicio efectivo en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados.

Será el Ministerio del Interior el organismo que fijará cada 31 de diciembre el número máximo de plazas destinadas a la situación de segunda actividad.

¿Cuánto cobra un policía nacional en situación de segunda actividad?

Como policía nacional en situación de segunda actividad percibirás las retribuciones básicas íntegras correspondientes a tu antigüedad y categoría, así como un complemento de un 80% de las retribuciones complementarias propias de tu categoría.

En el caso de que las retribuciones totales fuesen inferiores a las que se estaban percibiendo antes de entrar en la situación de activo se percibirá un complemento personal y transitorio en la cuantía necesaria para igualar lo que se venía cobrando.

Cualquier variación del salario del personal en activo se aplicará también a los profesionales en situación de segunda actividad que mantengan la misma antigüedad y categoría.

Aquellos profesionales de la Policía Nacional que hayan pasado a la situación de segunda actividad como consecuencia de una enfermedad o accidente profesional producido en acto de servicio tendrán derecho a percibir el total de las retribuciones que venían devengando cuando se encontraban en activo.

En caso de que el policía en situación de segunda actividad esté obligado a realizar funciones policiales por razones excepcionales de seguridad tendrá derecho a percibir, por día de servicio prestado, en lugar de las retribuciones propias de su situación, una trigésima parte de las retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado si esta retribución fuera mayor que las retribuciones propias de su situación.

El salario en situación de segunda actividad: ¿existe algún tipo de particularidad?

Si bien existen algunas particularidades a nivel retributivo para el personal de la Policía Nacional que se encuentre en situación de segunda actividad:

  1. Los policías nacionales que pasen a la situación de segunda y no dispongan de veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, verán reducidas sus retribuciones económicas, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se establezca.
  2. Aquellos policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad sin haber completado el mínimo de años de servicio, que se establezca en la legislación vigente sobre clases pasivas del Estado para causar derecho a la pensión ordinaria de jubilación, sólo percibirán la cantidad correspondiente a sus retribuciones básicas, en base al tiempo efectivo en que hayan prestado sus servicios, según se establezca reglamentariamente.
  3. Cuando, superado el tiempo mínimo de servicios señalados en el apartado anterior, no se hubieren completado veinte años de servicio efectivo al cumplir la edad de pase a la situación de segunda actividad, se percibirán las retribuciones básicas íntegras. Sin embargo, las retribuciones complementarias se reducirán de acuerdo con el tiempo que falte hasta acumular los veinte años de servicios efectivos, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se establezca.

Ahora ya sabes en qué consiste la situación de segunda actividad en la Policía Nacional, ¿qué te ha parecido?

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beatriz anido

Beatriz Anido Fanego

Socióloga y redactora especializada en artículos sobre oposiciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Con amplia experiencia en redacción de contenidos formativos en diferentes escuelas presenciales y a distancia.
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