¿Cuáles son las diferencias entre la Policía Local y Municipal?

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12 de diciembre de 2023

Si estás aquí seguramente sea porque no tienes claro qué diferencia a la Policía Local de la Municipal, si es así, estás en el lugar adecuado. Si estás pensando en preparar tus oposiciones para ser agente de policía, pero no te decides, en este artículo encontrarás las respuestas a todas tus preguntas.

¿Comenzamos?

Estas son las diferencias entre Policía Local y Municipal

Pese a que son dos términos muy utilizados que pueden generar mucha confusión, no existen diferencias entre un policía local y uno municipal.

Asimismo, cuando hablamos de estos efectivos, hacemos referencia a todos los cuerpos policiales dependientes de un ayuntamiento, los cuales se regulan en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Así que podemos usar el término Policía Municipal y Policía Local indistintamente, podríamos considerarlos sinónimos, sin embargo, sí que podemos apreciar diferencias en su uso y es que en según que regiones se usa más una fórmula u otra.

Es importante matizar también que la Policía Local únicamente tendrá presencia en los municipios con más de 5000 habitantes con la excepción de que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los municipios con un censo inferior.

¿Quieres saber quiénes usan más el término Municipal? ¡Te lo mostramos!

¿Quiénes usan más el término Policía Municipal?

Como comentábamos en el apartado anterior, pese a que a priori la Policía Local y la Municipal sean lo mismo, el término no se usa igual en todas las regiones españolas y es que hay quiénes emplean con mayor frecuencia el concepto Policía Municipal.

Se usa el término «Policía Municipa en los siguientes ayuntamientos:

  • Madrid
  • Pamplona
  • Valladolid
  • Sabadell
  • Terrassa

Por otro lado, usan el concepto «Policía Local», los ayuntamientos de:

  • Málaga
  • Albacete
  • Santander
  • Murcia
  • Valladolid
  • Gijón

Otras formas de llamar a la Policía Local en otros ayuntamientos:

  • En Barcelona denominan a este cuerpo como Guardia Urbana
  • En el País Vasco, Udaltzaingoa

¿Cómo afecta la normativa autonómica a las denominaciones?

Las diferentes denominaciones suelen establecerse en los reglamentos municipales, dentro del marco de la normativa de las Comunidades Autónomas. Más concretamente son las leyes de coordinación de las Policías Locales las que dedican un artículo a esta cuestión.

De este modo, podemos encontrarnos con los siguientes casos:

  • En Andalucía se denominarán como «Cuerpo de la Policía Local».
  • En el caso de la Comunidad de Madrid, la ley indica que los Cuerpos de policía de las corporaciones locales tendrán la denominación genérica de Cuerpos de Policía Local. No obstante, si por razones de tradición histórica hubieran sido denominados Policía municipal, podrían continuar manteniéndola si así lo acuerda la respectiva corporación local.
  • En el caso de la Comunidad de Galicia se indica que en los municipios en que haya Policías Locales éstos se incluirán en un único cuerpo que recibirá la denominación genérica de Policía Local.

¿Cuáles son las funciones de la Policía Local?

Ya te adelantábamos que las competencias no están asociadas a cómo se denominen estas fuerzas de seguridad. Sin embargo, sí existen ligeras diferencias entre los cuerpos policiales.

La Ley Orgánica 2/1986 determina cuáles son las principales funciones de la Policía Local:

  • Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, conforme a lo que se estipula en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Llegados a este punto, ya tendrás claro que la Policía Local y la Policía Municipal son exactamente lo mismo es, por tanto, que las competencias que tendrán que desarrollar sus efectivos serán también las mismas.

Ahora que ya sabes cuál es la diferencia entre Policía Local y Municipal, o, mejor dicho, ya sabes que no existe diferencia entre ambos cuerpos policiales, ¿te animas a preparar tus oposiciones?

Si es así, ¡ánimo y suerte!

beatriz anido

Beatriz Anido Fanego

Socióloga y redactora especializada en artículos sobre oposiciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Con amplia experiencia en redacción de contenidos formativos en diferentes escuelas presenciales y a distancia.
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